En primer lugar, es preciso aclarar que existen dos conceptos distintos que requieren diversos procedimientos.
El traslado de expediente debe ser solicitado en el centro de origen por el alumno en cualquier momento para certificar en el centro de destino al matricularse los cursos completos del currículo de EEOOII que ha cursado, debiendo someterse al procedimiento de admisión de nuevos alumnos en ese centro cuando decida retomar las enseñanzas.
El traslado de matrícula o matrícula viva se produce por la necesidad del alumnado de cambiar de centro por razones justificadas una vez iniciado el curso escolar para continuar en otra EOI las enseñanzas en las que ya se ha matriculado.
¿Cómo se tramita?
Cuando un alumno o alumna se traslade de centro sin haber concluido el curso académico, deberá aportar al centro de destino una certificación académica expedida por el centro de origen, el cual remitirá al centro de destino, a petición de éste, el expediente académico del alumno o alumna.
Para formalizar el traslado, se presentará en el centro de origen un impreso de solicitud de traslado, cumplimentado con todos los datos académicos y de filiación del alumno. En él se expondrán los motivos de la solicitud de traslado, que deberán ser documentalmente justificados, y se solicitará a la Dirección del Centro. Una vez resuelto el caso según los procedimientos establecidos y si existe la pertinente autorización, el centro de origen remitirá al centro de destino la documentación del traslado (oficio de presentación y expediente académico del alumno/a).
El traslado de expediente debe ser solicitado en el centro de origen por el alumno en cualquier momento para certificar en el centro de destino al matricularse los cursos completos del currículo de EEOOII que ha cursado, debiendo someterse al procedimiento de admisión de nuevos alumnos en ese centro cuando decida retomar las enseñanzas.
El traslado de matrícula o matrícula viva se produce por la necesidad del alumnado de cambiar de centro por razones justificadas una vez iniciado el curso escolar para continuar en otra EOI las enseñanzas en las que ya se ha matriculado.
¿Cómo se tramita?
Cuando un alumno o alumna se traslade de centro sin haber concluido el curso académico, deberá aportar al centro de destino una certificación académica expedida por el centro de origen, el cual remitirá al centro de destino, a petición de éste, el expediente académico del alumno o alumna.
Para formalizar el traslado, se presentará en el centro de origen un impreso de solicitud de traslado, cumplimentado con todos los datos académicos y de filiación del alumno. En él se expondrán los motivos de la solicitud de traslado, que deberán ser documentalmente justificados, y se solicitará a la Dirección del Centro. Una vez resuelto el caso según los procedimientos establecidos y si existe la pertinente autorización, el centro de origen remitirá al centro de destino la documentación del traslado (oficio de presentación y expediente académico del alumno/a).
- Los traslados de matrícula sólo afectarán a las enseñanzas especializadas de idiomas de los niveles básico, intermedio y avanzado en el régimen de enseñanza oficial.
- Los traslados de matrícula que se soliciten en el primer trimestre del curso serán autorizados por las personas que ostenten las direcciones de las escuelas oficiales de idiomas implicadas, siempre que existan plazas vacantes, y deberán comunicarlo al Servicio competente en materia de planificación y escolarización de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.
- Cuando los traslados se soliciten en el segundo trimestre, deberán ser autorizados por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial, si tienen lugar en la misma provincia, o por la persona titular de la Dirección General competente en materia de enseñanzas de idiomas, cuando se produzcan entre provincias distintas, siendo preceptivo el informe del correspondiente Servicio de Inspección de Educación de nuestro centro, en ambos casos.
- Los traslados de matrícula que se soliciten por personas provenientes de centros de otras Comunidades Autónomas, deberán ser autorizados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de enseñanzas de idiomas, siendo preceptivo el informe del correspondiente Servicio Provincial de Inspección de Educación. En este caso, se deberán abonar las tasas establecidas para la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- No se podrán autorizar traslados de matrícula en el tercer trimestre del curso académico.

Formulario de traslado de expediente.pdf | |
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