De acuerdo con el Decreto 499/2019, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, "el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios, queda modificado de la siguiente forma:
Único. Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:
Artículo 8. Enseñanzas especializadas de idiomas.
1. En las enseñanzas de idiomas, el régimen ordinario de clase comenzará el día 20 de septiembre de cada año o el primer día laboral siguiente, en caso de que sea sábado o festivo."
Nuestras clases comenzarán el lunes 23 para los grupos de lunes y miércoles; y el martes 24 para los cursos de martes y jueves.
Único. Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:
Artículo 8. Enseñanzas especializadas de idiomas.
1. En las enseñanzas de idiomas, el régimen ordinario de clase comenzará el día 20 de septiembre de cada año o el primer día laboral siguiente, en caso de que sea sábado o festivo."
Nuestras clases comenzarán el lunes 23 para los grupos de lunes y miércoles; y el martes 24 para los cursos de martes y jueves.
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