Admisión: DEL 1 AL 22 DE MAYO
Requisitos de acceso
1. Para acceder a las enseñanzas de idiomas impartidas en la modalidad presencial será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año natural en que se comiencen los estudios. Asimismo, podrán acceder las personas que tengan catorce años cumplidos en el año natural en el que se incorporen a los estudios para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado como Primera Lengua Extranjera en la Educación Secundaria Obligatoria, según lo establecido en el Decreto 499/2019, de 26 de junio, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 3 de la Orden de 20 de abril de 2012 para el alumnado de altas capacidades.
2. De acuerdo con el artículo 8 de la Orden de 20 de abril de 2012, una vez reservado el 5% de plazas escolares para personas solicitantes con discapacidad con un grado mínimo del 33% reconocido, la prioridad en la admisión en la modalidad presencial debe entenderse como sigue:
a) Primero: personas solicitantes que estén en situación de desempleo con una antigüedad en la misma de, al menos, 6 meses y que tengan la titulación en Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o superior.
b) Segundo: personas solicitantes empleadas que tengan la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o superior.
c) Tercero: personas solicitantes matriculadas en estudios oficiales del Sistema Educativo andaluz que tengan la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o superior.
d) Cuarto: personas solicitantes que estén es situación de desempleo con una antigüedad en la misma menor a 6 meses y que tengan la titulación en Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o superior.
e) Quinto: personas sin titulación (incluido alumnado de ESO mayor de 14 años que desee estudiar un idioma distinto al que está cursando como primer idioma en su centro), personas jubiladas y resto de personas solicitantes. En este grupo las solicitudes se ordenarán por menor renta «per cápita» de la unidad familiar.
En los grupos primero a cuarto, la prelación en la admisión se determina por la titulación académica aportada, priorizada de mayor a menor (titulación superior o equivalente, secundaria posobligatoria o equivalente y educación básica o equivalente). Asimismo, a igual titulación, prevalece el mejor expediente académico y, si aún existiera empate, prevalece la menor renta «per cápita» de la unidad familiar. En todos los casos si, una vez aplicadas todas las prelaciones en un grupo, aún se mantuviera el empate, este se resolverá por sorteo de acuerdo con lo dispuesto en el propio artículo 8 de la citada Orden. Para los términos de dicho sorteo se estará a los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
1. El procedimiento y los criterios de admisión y matriculación de cursos de actualización lingüística del profesorado en la modalidad presencial están regulados en la Orden de 20 de abril de 2012. No obstante, una vez resuelto el proceso de admisión para dichos cursos, si el número de solicitantes fuera inferior al de plazas vacantes que han sido ofertadas, la dirección del centro completará las unidades con alumnado de solicitud ordinaria, en el mismo orden de prelación en que aparece en los listados de personas no admitidas para ese mismo idioma y curso, hasta alcanzar la ratio prevista en la normativa vigente.
2. Estas unidades deberán crearse en el Sistema de Información Séneca como unidades mixtas. El alumnado de solicitud ordinaria que forme parte de estas unidades se grabará como tal y será asociado a alguna de las unidades mixtas manteniendo su carácter de alumnado de solicitud ordinaria en el momento de la matrícula y a los efectos posteriores de certificación.
1. Para acceder a las enseñanzas de idiomas impartidas en la modalidad semipresencial en las escuelas oficiales de idiomas habrá que ser mayor de dieciocho años o cumplirlos en el año natural en que comience el curso académico. Excepcionalmente podrán acceder las personas mayores de dieciséis años que se encuentren en algunas de las situaciones contempladas en el artículo 3.4 de la Orden d
e 20 de abril de 2012.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 20 de abril de 2012, la admisión del alumnado en la modalidad semipresencial de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, una vez reservado el 5% de plazas escolares para personas solicitantes con discapacidad con un grado mínimo del 33% reconocido, cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, se realizará en función de la menor renta anual «per cápita» de la unidad familiar a la que pertenezca el alumno o alumna.
En caso de empate, este se resolverá por sorteo de acuerdo con lo dispuesto en el propio artículo 9 de la citada Orden. Para los términos de dicho sorteo se estará a los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero.
1. Para el acceso a los cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas (CAPE) será requisito imprescindible tener dieciséis años o cumplirlos en el año natural en el que se comiencen los estudios.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 1 de junio de 2021, la admisión del alumnado en los cursos cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, una vez atendida la reserva de plaza del 5% para las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, se resolverá por sorteo que ejecutará el Sistema de Información Séneca según el procedimiento estipulado en el artículo 30 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero.
En la EOI Antequera NO se imparte la modalidad a distancia.
2. De acuerdo con el artículo 8 de la Orden de 20 de abril de 2012, una vez reservado el 5% de plazas escolares para personas solicitantes con discapacidad con un grado mínimo del 33% reconocido, la prioridad en la admisión en la modalidad presencial debe entenderse como sigue:
a) Primero: personas solicitantes que estén en situación de desempleo con una antigüedad en la misma de, al menos, 6 meses y que tengan la titulación en Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o superior.
b) Segundo: personas solicitantes empleadas que tengan la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o superior.
c) Tercero: personas solicitantes matriculadas en estudios oficiales del Sistema Educativo andaluz que tengan la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o superior.
d) Cuarto: personas solicitantes que estén es situación de desempleo con una antigüedad en la misma menor a 6 meses y que tengan la titulación en Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o superior.
e) Quinto: personas sin titulación (incluido alumnado de ESO mayor de 14 años que desee estudiar un idioma distinto al que está cursando como primer idioma en su centro), personas jubiladas y resto de personas solicitantes. En este grupo las solicitudes se ordenarán por menor renta «per cápita» de la unidad familiar.
En los grupos primero a cuarto, la prelación en la admisión se determina por la titulación académica aportada, priorizada de mayor a menor (titulación superior o equivalente, secundaria posobligatoria o equivalente y educación básica o equivalente). Asimismo, a igual titulación, prevalece el mejor expediente académico y, si aún existiera empate, prevalece la menor renta «per cápita» de la unidad familiar. En todos los casos si, una vez aplicadas todas las prelaciones en un grupo, aún se mantuviera el empate, este se resolverá por sorteo de acuerdo con lo dispuesto en el propio artículo 8 de la citada Orden. Para los términos de dicho sorteo se estará a los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
1. El procedimiento y los criterios de admisión y matriculación de cursos de actualización lingüística del profesorado en la modalidad presencial están regulados en la Orden de 20 de abril de 2012. No obstante, una vez resuelto el proceso de admisión para dichos cursos, si el número de solicitantes fuera inferior al de plazas vacantes que han sido ofertadas, la dirección del centro completará las unidades con alumnado de solicitud ordinaria, en el mismo orden de prelación en que aparece en los listados de personas no admitidas para ese mismo idioma y curso, hasta alcanzar la ratio prevista en la normativa vigente.
2. Estas unidades deberán crearse en el Sistema de Información Séneca como unidades mixtas. El alumnado de solicitud ordinaria que forme parte de estas unidades se grabará como tal y será asociado a alguna de las unidades mixtas manteniendo su carácter de alumnado de solicitud ordinaria en el momento de la matrícula y a los efectos posteriores de certificación.
1. Para acceder a las enseñanzas de idiomas impartidas en la modalidad semipresencial en las escuelas oficiales de idiomas habrá que ser mayor de dieciocho años o cumplirlos en el año natural en que comience el curso académico. Excepcionalmente podrán acceder las personas mayores de dieciséis años que se encuentren en algunas de las situaciones contempladas en el artículo 3.4 de la Orden d
e 20 de abril de 2012.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 20 de abril de 2012, la admisión del alumnado en la modalidad semipresencial de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, una vez reservado el 5% de plazas escolares para personas solicitantes con discapacidad con un grado mínimo del 33% reconocido, cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, se realizará en función de la menor renta anual «per cápita» de la unidad familiar a la que pertenezca el alumno o alumna.
En caso de empate, este se resolverá por sorteo de acuerdo con lo dispuesto en el propio artículo 9 de la citada Orden. Para los términos de dicho sorteo se estará a los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero.
1. Para el acceso a los cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas (CAPE) será requisito imprescindible tener dieciséis años o cumplirlos en el año natural en el que se comiencen los estudios.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 1 de junio de 2021, la admisión del alumnado en los cursos cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, una vez atendida la reserva de plaza del 5% para las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, se resolverá por sorteo que ejecutará el Sistema de Información Séneca según el procedimiento estipulado en el artículo 30 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero.
En la EOI Antequera NO se imparte la modalidad a distancia.
Oferta de plazas
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Documentación requerida
Prueba de nivel (Prueba Inicial de Clasificación)
Calendario de actuaciones en el procedimiento de admisión para el curso 2023-2024
Documentación
Normativa